Fecha de Publicación: 25/07/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Comunicación al beneficiario.- Las entidades administradoras de los
instrumentos de pago referidos en el presente decreto y las cooperativas
de consumo deberán poner a disposición de los beneficiarios de la
reducción que se reglamenta la posibilidad de consultar el monto total
acumulado de las reducciones generadas por la aplicación de este régimen.
En las consultas de movimientos dicho monto estará referido a la suma de
las reducciones acumuladas en el mes calendario anterior al de la
consulta. En el caso de los estados de cuenta el monto estará referido a
las reducciones acumuladas en las operaciones incluidas en dicho estado.
Esta información deberá estar presente, como mínimo, en las consultas de
movimientos que las entidades administradoras pongan a disposición a
través de Internet y en los estados de cuenta que las mismas comuniquen a
los beneficiarios, cualquiera sea el medio utilizado.

Las entidades administradoras y las cooperativas de consumo tendrán plazo
hasta el 1° de octubre de 2014 para implementar lo dispuesto en el
presente artículo.
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