Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 Obligación de informar a la Dirección General Impositiva.- Las entidades
referidas en el artículo 11 y las cooperativas de consumo deberán
suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a
las operaciones incluidas en el presente régimen, identificando para cada
operación el número de RUT del contribuyente, el número del comprobante
que documenta la operación, el número del documento que respalda la
contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la
reducción que se reglamenta y el importe del crédito fiscal establecido en
los artículos 10, 12 y 13, según corresponda, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos cuarto y séptimo del artículo 9° del presente
decreto.
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