Fecha de Publicación: 25/07/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Otra Información y especificaciones técnicas.- La Dirección General
Impositiva establecerá la frecuencia y especificaciones técnicas que
deberán cumplir los diferentes requerimientos de información a presentar,
así como también podrá establecer requisitos adicionales a efectos de
realizar un control adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su
correcto funcionamiento.
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