Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 Retención Decreto N° 94/002.- La retención prevista por el Decreto N°
94/002, de 19 de marzo de 2002, se aplicará sobre el monto de la operación
una vez efectuada la reducción a que refiere el presente régimen. En caso
que el contribuyente se encuentre comprendido en el artículo 13 del
presente decreto, la referida retención se realizará sobre el monto total
de la operación.
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