PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Vigencia.- El régimen reglamentado por el presente decreto alcanzará a todas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios facturadas a partir del 1° de agosto de 2014, cuya contraprestación se realice con los instrumentos de pago referidos en el presente decreto a partir de dicha fecha.Ayuda