Fecha de Publicación: 25/07/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las
tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los
siguientes:
a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación
financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;
b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero
electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y
supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización
del mismo para emitir dichos instrumentos;
d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos,
teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en
instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero
electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el
literal anterior.
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