Fecha de Publicación: 25/07/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Cobranza a través de terceros.- Se entenderá por cobranza a través de
terceros a aquella efectuada por agentes diferentes a los que realizan la
enajenación o prestación y a las entidades administradoras de los
instrumentos de pago referidos en el presente decreto.
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