Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Aplicación de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La reducción
que se reglamenta alcanzará exclusivamente a los cargos facturados en el
comprobante que documenta la operación y se materializará cuando se
produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos en el
presente decreto, debiéndose cobrar el importe total de la operación neto
de la reducción correspondiente.

En el caso de enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de
consumo a sus socios, la reducción se materializará cuando el socio
autorice la retención en sus haberes por el importe neto de la reducción
correspondiente.
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