Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Servicios de tracto sucesivo.- Las prestaciones de servicios de tracto
sucesivo cuya documentación se realice mensualmente o en los períodos
autorizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 estarán comprendidas en la reducción que se reglamenta
en tanto dichos documentos verifiquen, considerados individualmente, las
condiciones establecidas en el presente decreto.
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