Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 139-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/08/1999.

Artículo 4

   Los puestos de trabajo con tareas de supervisión de unidades
organizativas, se asignarán y retribuirán según lo dispuesto por los
artículo 64º a 68º del Título I del Texto Ordenado 1996 y Decreto Nº
891/988, de 28 de diciembre de 1988. Por iguales disposiciones se regirán
aquellos puestos de trabajo con tareas de complejidad y responsabilidad
asemejables que, por las limitantes establecidas en los artículos 1º y 5º
del Decreto Nº 186/996, de 16 de mayo de 1996, no pueden constituirse en
una unidad organizativa.-
Los puestos de trabajo referidos precedentemente, se identifican con
indicación de unidad organizativa de desempeño, nivel y requisitos de
escalafón y serie en planilla adjunta que forma parte del presente
Decreto; totalizan 187, cantidad máxima autorizada, de acuerdo a la
"Organización para el cumplimiento de cometidos" que se aprueba
conjuntamente con este acto.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General
Impositiva, determinará los Departamentos, Secciones y puestos de trabajo
de complejidad y responsabilidad asemejables, para los que será aplicable
el artículo 66º del Título I del Texto Ordenado 1996.-
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