Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Programa de
Reasentamiento de referencia podrá contar con el apoyo del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de fondos
provenientes de la cooperación internacional y/o de las personas o
instituciones, que manifiesten su voluntad de colaborar en el
financiamiento.