Fecha de Publicación: 14/06/1995
Página: 369-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Ayuda