Fecha de Publicación: 10/08/1998
Página: 226-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 206/998

PEAJES. Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1998, 
las tarifas que se determinan en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales.
(1.670)

 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de julio de 1998

  VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos
ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.

  RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de abril de 1998, según Decreto Nº 80/98 de fecha 30 de marzo de
1998.

              II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía
Montevideo-Punta del Este Numeral 4.3 de su Anexo 2. y la cláusula DECIMA
del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de dichas tarifas.

              III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96
cuyo objeto es la selección de un Adjudicatario para la operación de
Puestos de Peajes en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5
(Puesto Mendoza) y Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR
S.A. a la Administración en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la
operación de dichos Puestos de Peajes en rutas nacionales.

  CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

               II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado
la intervención que le compete.

  ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el art. 3 literal C) del Decreto Ley Nº 15.637 de 28
de setiembre de 1984 y en el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1998 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1)  Autos o camionetas (hasta 8 asientos incluídos el
    de conductor) con o sin remolque de un eje, u
    otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas.        $      42,00
2)  Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
    como máximo) Micro y Mini-ómnibus, y camión
    tractor sin semi-remolque                               $      42,00
3)  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas              $      78,00
4)  Omnibus con pasajeros                                   $      78,00
5)  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                 $      78,00
6)  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                 $     159,00
7)  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes          $     159,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 5 de Agosto de 1998
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