Alcance objetivo.- Quedan comprendidos en el presente régimen los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Los sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012, de 8 de febrero de 2012, y normas complementarias.