Fecha de Publicación: 30/07/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Cesión del crédito fiscal.- Cuando las empresas beneficiarias del crédito establecido en el artículo anterior se encuentren comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores de los referidos servicios. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio correspondiente.
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