Fecha de Publicación: 30/07/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir para hacer uso del crédito dispuesto por los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
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