Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 22

 Sustitúyese el artículo 126 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 126º.- Costo servicios personales.- Los contribuyentes del literal c) del artículo 1º del presente decreto no podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de:

a) Vehículos.

b) Mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, 
   comida y préstamos bancarios.

El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computarán en la proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento), salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje".
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