Sustitúyese el artículo 148 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 148º.- Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente."