Sustitúyese el artículo 162 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 162º.- Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores".