Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 28

 Sustitúyese el artículo 162 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 162º.- Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores".
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