Sustitúyese el artículo 165 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 165º.- Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal C) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido."