Sustitúyese el artículo 162 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 166º.- Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto."