Inmuebles en proceso de construcción.- La primera enajenación de inmuebles en proceso de construcción, con transferencia de su posesión durante dicho proceso, se encontrará gravada por el impuesto. Las posteriores enajenaciones tendrán el siguiente tratamiento:
a) Si el adquirente afectara el referido inmueble a la actividad de
construcción, refacción o reciclaje, para su posterior enajenación en
el ejercicio de las actividades a que refiere el artículo 32º, esta
última enajenación quedará gravada por el impuesto.
b) Si el adquirente destinara el referido inmueble a otras actividades
comprendidas en el IVA, IRAE o IMEBA, la enajenación no estará gravada.
c) En los restantes casos, el adquirente deberá liquidar el impuesto por
el régimen de agregación de valor en la construcción sobre bienes
inmuebles.