Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 35

 Inmuebles en proceso de construcción.- La primera enajenación de inmuebles en proceso de construcción, con transferencia de su posesión durante dicho proceso, se encontrará gravada por el impuesto. Las posteriores enajenaciones tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si el adquirente afectara el referido inmueble a la actividad de 
   construcción, refacción o reciclaje, para su posterior enajenación en 
   el ejercicio de las actividades a que refiere el artículo 32º, esta 
   última enajenación quedará gravada por el impuesto.

b) Si el adquirente destinara el referido inmueble a otras actividades 
   comprendidas en el IVA, IRAE o IMEBA, la enajenación no estará gravada.

c) En los restantes casos, el adquirente deberá liquidar el impuesto por 
   el régimen de agregación de valor en la construcción sobre bienes 
   inmuebles.
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