Monto imponible de inmuebles refaccionados o reciclados.- El monto imponible correspondiente a la primera enajenación o promesas de enajenación de inmuebles sobre los que se hayan realizado refacciones o reciclajes significativos, estará determinado por la diferencia entre el precio de la enajenación o promesa en su caso, y el costo de adquisición.