MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.
Rescisión de contrato. La enajenación o promesa de enajenación de inmuebles que habiendo configurado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, haya sido objeto de rescisión de contrato, estará gravada por el impuesto en todos los casos.Ayuda