Hecho generador.- A los efectos del literal D) del artículo 2º Título 10 del Texto Ordenado 1996, se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la
Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.
b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá
por sistema de contratación a aquel mediante el cual la empresa
constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y
presta la totalidad de los servicios de construcción.
El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y al arrendamiento de servicios.