Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 44

 Hecho generador.- A los efectos del literal D) del artículo 2º Título 10 del Texto Ordenado 1996, se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la 
   Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.

b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá 
   por sistema de contratación a aquel mediante el cual la empresa 
   constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y 
   presta la totalidad de los servicios de construcción.

El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y al arrendamiento de servicios.
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