Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 51

 Clausura.- Presentada la declaración jurada y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente deberá clausurar la obra ante la Dirección General Impositiva.
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