Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 55

 Régimen especial de liquidación.- A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos y a los realizados en Internet de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002, se computará como débito fiscal el monto que surja de aplicar la alícuota del impuesto a la diferencia entre el total apostado y los premios efectivamente pagados.

Se entenderá por juegos de azar realizados en Internet a aquellas modalidades basadas en mecanismos de azar programados en soportes lógicos enlazados con uno o más servidores, a los que los apostadores acceden mediante una conexión electrónica en línea a través de unidades autónomas o terminales, cuyos resultados son comunicados inmediatamente en base a una estructura de premios predeterminada.

                Disposiciones transitorias y derogaciones.
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