Fecha de Publicación: 30/07/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase al artículo al artículo 2° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente inciso:

   "Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador el impuesto."
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