Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente: Se prevén
incentivos por eficiencia para la totalidad de los funcionarios del Ente
que se abonará de la siguiente forma:
a) hasta un 48% de la dotación de la partida presupuestal pertinente, en
función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la ponderación
de tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño
sectorial y desempeño individual.
La ponderación de cada bloque será del 30%, 50% y 20% respectivamente, y a
su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores
será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores,
ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo
incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este
incentivo.
Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
en caso de que no se obtengan resultados positivos por la existencia de
alguna variable externa de gran impacto.
Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto.
Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los
funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá
su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años.
En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición
anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos
donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución inferior
a tres veces el año, siendo necesario previo a su liquidación el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) El monto que podrá ser distribuido en este sistema será inferior a un
máximo del 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
c) Sin perjuicio del lo establecido en los literales anteriores, hasta un
máximo del 52% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el
personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de
acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la
fecha, no pudiendo superar ésta el 10% del sueldo base de cada nivel.
Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de
las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
c.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;.
c.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).
c.3) estar sujeto a sumario administrativo.
c.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o
no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado.
c.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
c.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce
de sueldo.
c.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.
d) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
e) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
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