Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
6.338,oo (Nivel 01/2012) y $ 1.458,oo (NIVEL 06/2012), respectivamente. El
100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes
sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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