CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 1º del Capítulo IV del decreto 392/980, por el siguiente: "ARTICULO 1º. Los establecimientos que deben munirse de la Planilla de Control del Trabajo, deberán llevar el Libro de Accidentes del Trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo XII".Ayuda