Fecha de Publicación: 07/02/1983
Página: 285-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

          Agrégase al Capítulo X del decreto 392/980, el siguiente
artículo:

  "ARTICULO 4º. Los establecimientos industriales, comerciales o
   de servicios que posean más de cinco sucursales en el mismo
   departamento y opten por el sistema de la Planilla de Control del
   Trabajo única quedarán eximidos de lo dispuesto por el artículo 2º
   del presente Capítulo, debiendo, en ese caso, cumplir los requisitos
   exigidos en el artículo precedente respecto de cada una de dichas
   sucursales".
Ayuda