Agrégase al Capítulo X del decreto 392/980, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 4º. Los establecimientos industriales, comerciales o
de servicios que posean más de cinco sucursales en el mismo
departamento y opten por el sistema de la Planilla de Control del
Trabajo única quedarán eximidos de lo dispuesto por el artículo 2º
del presente Capítulo, debiendo, en ese caso, cumplir los requisitos
exigidos en el artículo precedente respecto de cada una de dichas
sucursales".