CONSEJO DE MINISTROS
Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo se adoptarán por mayorías, a excepción de aquellas que: a) Impliquen afectación de los recursos que administra, b) La prevista en el penúltimo inciso del artículo 327 de la ley 16.320. c) La establecida por el artículo 326 inciso 2º. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALESAyuda