Decreto 214/014
Reglaméntase el art. 25 de la Ley 18.651, relativo al Programa de
Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas.
(1.174*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Julio de 2014
VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a crear el
Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades
Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de
Previsión Social;
CONSIDERANDO: que a los efectos de proceder a la creación del referido
Programa de Asistentes Personales, es necesario reglamentar el Artículo
mencionado en el VISTO del presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO I
Creación y condiciones del Programa de Asistentes Personales para Personas
con Discapacidades Severas.
Artículo 1
(Creación) Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social, al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de
2010, el Programa de Asistentes para Personas Discapacidades Severas en
situación de dependencia que sean beneficiarios de pensión por invalidez,
que se regirá por las siguientes disposiciones;
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; JORGE POLGAR; JOSE
BAYARDI; DANIEL OLESKER.