Fecha de Publicación: 01/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 214/014

Reglaméntase el art. 25 de la Ley 18.651, relativo al Programa de
Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas.
(1.174*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2014

VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010;

RESULTANDO: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a crear el
Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades
Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de
Previsión Social;

CONSIDERANDO: que a los efectos de proceder a la creación del referido
Programa de Asistentes Personales, es necesario reglamentar el Artículo
mencionado en el VISTO del presente Decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

                                CAPÍTULO I

Creación y condiciones del Programa de Asistentes Personales para Personas
                       con Discapacidades Severas.

Artículo 1

 (Creación) Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social, al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de
2010, el Programa de Asistentes para Personas Discapacidades Severas en
situación de dependencia que sean beneficiarios de pensión por invalidez,
que se regirá por las siguientes disposiciones;

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; JORGE POLGAR; JOSE
BAYARDI; DANIEL OLESKER.
Ayuda