Fecha de Publicación: 01/08/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

 (Requisitos para ser Asistente Personal) Podrá cumplir servicios de
Asistente Personal quien esté inscripto en el Registro que a tales efectos
llevará el Banco de Previsión Social. A estos efectos, deberá cumplir los
siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) poseer certificado de
buena conducta; c) presentar el carné de salud; d) presentar certificado
que avale la formación para el ejercicio de la actividad de Asistente
Personal o equivalente a juicio del Banco de Previsión Social emitido por
instituciones públicas o privadas, debidamente autorizadas por el
Ministerio de Educación y Cultura o certificado de otras instituciones o
empresas sean nacionales o extranjeras;
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