(Cometidos) A los fines del Programa de Asistentes Personales que se
crea, compete al Banco de Previsión Social:
a) Registrar a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se
detallan en la presente normativa;
b) Registrar a los Asistentes Personales que cumplirán el servicio;
c) Administrar los recursos financieros que a tales efectos le asigne
el Poder Ejecutivo;
d) Hacer efectivo el pago de las prestaciones a los beneficiarios;