Fecha de Publicación: 01/08/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 (Cometidos) A los fines del Programa de Asistentes Personales que se
crea, compete al Banco de Previsión Social:

a)     Registrar a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se
       detallan en la presente normativa;
b)     Registrar a los Asistentes Personales que cumplirán el servicio;
c)     Administrar los recursos financieros que a tales efectos le asigne
       el Poder Ejecutivo;
d)     Hacer efectivo el pago de las prestaciones a los beneficiarios;
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