Fecha de Publicación: 01/08/2014
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 (Concepto de beneficiario) Será beneficiario del Programa la persona que
perciba una pensión por invalidez por discapacidad severa servida por el
Banco de Previsión Social, que resida en su domicilio particular y que por
razones ligadas a la falta o a la pérdida de la autonomía física, psíquica
o intelectual, tenga mayor necesidad de asistencia y/o ayuda sustantivas
para realizar las actividades básicas de la vida diaria y, de modo
particular, los referentes al cuidado personal como levantarse de la cama,
higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo,
estudio y recreación, entre otras,
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