Fecha de Publicación: 19/06/2001
Página: 937-A
Carilla: 211

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e 
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no 
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá 
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, 
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
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