Fecha de Publicación: 19/06/2001
Página: 937-A
Carilla: 211

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración 
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, 
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al 
proyecto de inversión correspondiente.
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