Fecha de Publicación: 19/06/2001
Página: 937-A
Carilla: 211

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestado o contratados, en 
los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones 
siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2000 
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución 
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en 
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia 
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de 
diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente a quince veces la 
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos 
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de 
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución 
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 
2000.
Ayuda