Fecha de Publicación: 19/06/2001
Página: 937-A
Carilla: 211

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
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