Fecha de Publicación: 05/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 30

 Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en
los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir
como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí
ajustándose a las condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como
reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
Artículo 30º.- El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser
reforzado pero servirá para reforzar los restantes Grupos,
salvo el Grupo 0 "Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
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