PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
El pago de la cobertura de vida a una suma equivalente a $ 38.980
(treinta y ocho mil novecientos ochenta pesos uruguayos) a los ex
funcionarios jubilados y a los beneficiarios de los ex funcionarios
jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -
Grupo 2 - Servicios No Personales.