Fecha de Publicación: 05/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 El pago de la cobertura de vida a una suma equivalente a $ 38.980
(treinta y ocho mil novecientos ochenta pesos uruguayos) a los ex
funcionarios jubilados y a los beneficiarios de los ex funcionarios
jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -
Grupo 2 - Servicios No Personales.
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