Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

(Obligaciones de los usuarios).- Los Contribuyentes de los Impuestos al
Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio que sean
prestatarios de los servicios citados en el desarrollo de actividades
comprendidas en los mencionados tributos, deberán presentar mensualmente
ante la Dirección General Impositiva, las referidas vías de control
conjuntamente con una declaración jurada en la forma y plazos que este
Organismo determine.
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