(Cumplimiento de requisitos formales).- A efectos fiscales, la
documentación de los servicios mencionados en el presente Decreto se
considerará perfeccionada desde el punto de vista formal, una vez que haya
sido entregada a la Dirección General Impositiva y ésta haya emitido la
constancia de recepción respectiva.
En consecuencia, las operaciones que no cumplan con los citados
requisitos no generarán crédito fiscal a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado, ni constituirán gasto deducible para la
determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.