Fecha de Publicación: 26/05/1980
Página: 384-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 220/980.- Se dictan normas referentes al pago de remuneraciones a los Profesores que dicten clases en los Centros de Enseñanza Naval.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                          Montevideo, 22 de abril de 1980.

 Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la que se proponen
normas referentes al pago de remuneraciones de las materias a dictarse en
los Centros de Enseñanza Naval.

 Resultando: que por decreto 648/979, de fecha 13 de noviembre de 1979 y
decreto 100/980, de fecha 20 de febrero de 1980, correspondiente al
Comando General del Ejército y la Fuerza Aérea respectivamente se
modifican las retribuciones a profesores instructores de las referidas
Fuerzas reajustándose los coeficientes.

 Considerando: que de esta manera se establece un tratamiento igualitario
en las retribuciones a los profesores que dicten clases, en todos los
Institutos de Enseñanza Militar.

 Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero-Contable del
Ministerio de Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase los artículos 3º y 5º del decreto 190/978, de fecha 11 de abril 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 "ARTICULO 3º - Los profesores de los Institutos de la Armada serán
categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los profesores
del 2º ciclo de Enseñanza Secundaria siendo la retribución por hora de
clase dictada, la que corresponde a su categoría multiplicada por los
coeficientes que se detallan a continuación:

 Institutos                Cursos de Oficiales            Cursos de C/E
     -                              -                            -

Escuela Naval ..................... 3                            -
Escuela de Guerra Naval

    Curso de pasaje de Grado ......3.5                          -

 Curso de Estado Mayor y de in
formación C/N ................ 4.5                          -
Escuela de Especialidades de la Ar
mada .......................... -                           2
Escuela de Aviación Naval ......... 3.5                          2
Escuela de Buceo .................. 3.5                          2
Escuela de Fusileros Navales ...... 3.5                          2
Centro de Adiestramiento de la Fuer
za de Mar .................... 3.5                          2
Centro de Instrucción de la Armada  3.5                          2
Escuela de Personal de P.N.N......  3.5                          2

 Para otro curso que pudiera existir dentro del ámbito de la Armada se
aplicarán análogamente los coeficientes precedentemente establecidos. Los
miembros de las Juntas Asesoras, profesores, conferencistas y
coordinadores de cátedra que eventualmente actúen en el ámbito de los
diversos institutos de enseñanza de la Armada, percibirán la retribución
indicada en el acápite de este artículo, multiplicada por el coeficiente
5.

 ARTICULO 5º - Los instructores serán internos o externos. Serán
instructores internos aquellos con destino militar en el Instituto o
repartición en que se dicta la clase. Los instructores internos o externos
percibirán como retribución mensual una suma igual a la que percibe  un
profesor  de la misma categoría del 2º ciclo de Enseñanza Secundaria que
dicta 4 horas semanales, multiplicada por el coeficiente del respectivo
Centro de Enseñanza. La retribución será calculada de acuerdo al número de
horas efectivamente dictadas".

   MENDEZ.- WALTER RAVENNA.
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