Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes
gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título
que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 5% (cinco por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica;
b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
a la tasa mínima.