Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

Contrato de crédito de uso.- En los contratos de créditos de uso
comprendidos en el artículo 48º del Título que se reglamenta, se entenderá
que el hecho generador se perfecciona en la fecha de entrega del bien. En
los restantes casos, se entenderá que el hecho generador se perfecciona en
la fecha en que se devenga la contraprestación respectiva.
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