Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Carne fresca - Servicio de faena.- Cuando se autorice la matanza por
cuenta ajena, los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción en
todos los casos.

  El tributo se determinará en base al precio ficto de venta al público
que fije la Dirección General Impositiva, en la forma establecida en el
inciso 2º del artículo 9º de este decreto o en una cantidad fija por tipo
de animal.
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