Proporción por impuesto percibido.- Los contribuyentes a quienes se les
hubiera percibido el impuesto por determinados bienes, deberán consignar
el monto de las ventas de esos bienes a los efectos de proporcionar el
impuesto incluido en la documentación de compras de bienes y servicios. La
parte del impuesto que corresponda a las ventas mencionadas no será
deducible.
Esta disposición no será aplicable a quienes opten por el régimen general
de acuerdo al inciso 2º del artículo 11º de este decreto.